En una intervención el Gobernador Aníbal Gabiria Correa leyó el decreto mediante el cual se da la medida de cuarentena que regirá para los antioqueños desde este viernes 20 de Marzo a las 7 :00 pm y hasta el Martes 24 de Marzo a las 3:00 am.

Excepciones

Estos son los casos especiales de personas que puedan salir a las calles:

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.

2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.

3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.

4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.

5. Personal que labore en medios de comunicación.

6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo de la CUARENTENA POR LA VIDA o en horas aproximadas a la misma, debidamente acreditados con el documento respectivo.

7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.

8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.

9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.

11. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.

12. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.

13. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.

14. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.

15. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

16. Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución

17. Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.

18. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.

19. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

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Por Antonio Bedoya Chaverra

Actualmente estudio Administración Pública, soy Analista de Costos y Presupuestos, con estudios en Ingeniería Financiera y Mercadeo, Técnico Profesional en Procesos Administrativos. Periodista Comunitario y Director en La Voz de los Corregimientos.

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